Procesos de Importación

Se describen los procedimientos que debe tener en cuenta el cliente cuando desea llevar a cabo el ingreso legal de mercancías extranjeras al territorio nacional . Se especifican las condiciones que se exigen previo al arribo de la nave, durante la estadía y luego del zarpe de la misma.

48 horas antes del arribo de la nave

Recepción de documento no representados

1 copia del manifiesto de carga.

Recepción de sellos

Considerando que existen casos en que algunas unidades llegan sin sellos producto de problemas en la manipulación u otros, el representante de la línea deberá hacer llegar a nuestra oficina de control documentos los sellos que se utilizarán para estos efectos en las naves representadas. Una vez que la nave zarpe, se devolverán los sellos no utilizados, junto con una lista de los sellos utilizados con los números de contenedores correspondientes.

24 horas antes del arribo de la nave

Recepción de manifiesto definitivo y listado de contenedores por operador

Los contenedores que sean inscritos en sus agencias como directos serán entregados desde un stacking diferido. La agencia portuaria debe entregar 24 horas antes del arribo de la nave, en la oficina de control de documentos en ITI el listado de inscripción de contenedores directos.

El consignante de carga peligrosa de retiro no forzoso debe presentar una carta de depósito condicionado en las oficinas de prevención de riesgos de ITI la que será presentada por ITI a la Gobernación Marítima. La carta deberá indicar el tiempo que la carga permanecerá almacenada (no pudiendo ser mayor que 72 horas, segun estipula la normativa vigente de la Gobernación Marítima), o su voluntad de retiro directo.

Al arribo de la nave

Recepción de documentación

A entregar a ITI, oficina de control documentos:

  • 4 copias de manifiesto numerado por aduana
  • 2 copias del listado de descarga de contenedores, en orden alfanumérico, foliado y visado por aduana

24 horas despues del zarpe de la nave

Entrega del Informe

ITI entregará el informe de faltas y sobras a la agencia naviera del representado obtenido a partir de la emisión y chequeo del DRES contra manifiesto, incluyendo copia de los DRES emitidos y manifiesto chequeado.

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