Cargas Peligrosas de Importación

Almacenamiento y escolta cargas peligrosas

Se entenderá por sustancia peligrosa o producto peligroso aquellos que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de las personas, materiales y/o medio ambiente, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena 382/2015 y que se encuentran establecidas o incluidas, además en el Código I.M.D.G. u otros Reglamentos aplicados al territorio nacional.

Ref: C.P. (IQUE) ORDINARIO N° 12000/41 Vrs. (12-08-2022)

REGULA PROCEDIMIENTO DE ALMACENAJE, CONTROL, USO DE ESCOLTA DE SEGURIDAD PARA LA MOVILIZACIÓN Y TRANSPORTE DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS PORTUARIOS DE LA COMUNA DE IQUIQUE.

Documentación y tramite requerido para la manipulación de mercancias peligrosas

El Cliente, Agencia o quien lo represente, deberá presentar a ITI la documentación correspondiente para solicitar la autorización del almacenamiento / retiro de Mercancías Peligrosas, sin desmedro de la solicitud para manipular mercancías peligrosas que debe realizar la respectiva Agencia Naviera ante la Autoridad Marítima mediante el sistema S.I.A.N. (Sistema Integral de Apoyo a la Nave), la cual una vez aprobada, deberá hacer llegar a ITI.

La documentación que debe presentar a ITI S.A. será la que a continuación se detalla:

    • Formulario de Notificación de cargas Peligrosas.
    • Copia de BL.
    • Hoja de Datos de Seguridad(de todas las cargas manifestadas).
    • Manifiesto (para cargas Expo).

Dicha documentación deberá ser adjuntada y enviada en formato PDF, en un plazo mínimo de 48 horas antes del arribo de la nave, en día y hora hábil, mediante formulario, el cual puede encontrar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe9Qt0iC0YgKnVnpKX7pFtmvDi7PJfJ7THwcOOsZi_zRcZgmg/viewform

El formulario deberá ser llenado en su totalidad, entregando toda la información requerida respecto a la carga (Considerar que se emite 1 formulario por cada contenedor).

Posteriormente se debe adjuntar al mismo formulario, los archivos requeridos, correspondientes a la HDS (hoja de Seguridad de la carga) y copia del BL.

Una vez cargado los archivos, deberá pinchar el botón “acepto” en la declaración de conocimiento y finalmente pinchar “ENVIAR”.

Recibirá una respuesta automática al mail ingresado en el formulario, notificando sobre el recibo de la información.

En caso de existir errores u observaciones en la información o falta de documentos, el área de Prevención de Riesgos se pondrá en contacto al mail indicado en formulario, solicitando poder regularizar antecedentes.

NOTA:

    • En caso de presentar la documentación fuera de los plazos establecidos, se aplicarán multa acorde a la TAR 426 del Manual de Servicios de ITI S.A..
      Asimismo, ITI aplicará tarifa acorde al manual de servicio, en caso que, por falta de documentación se deban realizar movimientos o reestibas de la o las unidades a bordo de la nave.
    • La no presentación de documentos faculta a ITI a no descargar la unidad.
    • El hecho de presentar la documentación, no necesariamente obliga a ITI a realizar la transferencia de la carga en cuestión, ya que, para estos efectos se requiere de la autorización de embarque o desembarque por parte de la Autoridad Marítima.

Cargas depósito prohibido

Deberán ser embarcadas o desembarcadas en forma directa, no pudiendo permanecer en los recintos portuarios. Asimismo, las operaciones de transferencia y porteo se realizarán en forma directa.

Tales cargas son las siguientes:

  • Según Código I.M.D.G de I.M.O.
CLASES CLASIFICACIÓN SUB-DIVISIONES
CLASE 1 EXPLOSIVOS 1.1 a 1.6
CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES, CON PUNTO INFLAMACIÓN INFERIOR A -18°C No hay
CLASE 5  

SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS

5.1 ONU 2015 PEROXIDO DE HIDROGENO (Conc. Superior a 52% o Cant. A transportar superior a 220 Lt – Kg.)

5.1 ONU 1942 NITRATO DE AMONIO

TODA LA CLASE 5.2.

CLASE  6 SUSTANCIAS TOXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS 6.1 ONU 1649 PLOMO TETRAETILO

6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS

CLASE 7 MATERIALES RADIOACTIVOS

Cat. I, Blanca

Cat. II, Amarilla

Cat. III, Amarilla

 

7-I

7-II

7-III

 

  • Listado de cargas controladas según el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, el cual es actualizado oficialmente a través de la página web de la D.G.M.N mediante resoluciones.
  • Otras Mercancías cuyo deposito sea prohibido por disposición legal vigente o por Autoridades Competentes, deberán ser consultadas en forma previa con el terminal y la autoridad marítima para su autorización respectiva.

IMPORTANTE: Todos los camiones que transporten mercancías peligrosas de depósito prohibido acorde a lo establece C.P. (IQUE) ORDINARIO N°12.000-41Vrs. de 12-08-2022 deberán ser escoltados para su traslado dentro de los recintos portuarios, para lo anterior la agencia, representante o cliente deberán realizar la solicitud de escolta ante la autoridad marítima en forma presencial posterior al ingreso de la documentación en el sistema SIAN.

Asimismo, previo a la escolta, los camiones serán revisados por la autoridad marítima debiendo cumplir con las exigencias que establece el Decreto 298 que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Esta revisión se deberá realizar con un máximo de 12 hora previo al inicio de la carga o descarga. En caso de que el camión no cumpla los requisitos de la inspección no podrá cargar y por lo anterior el contenedor no podrá ser descargado en puerto, siendo exclusiva responsabilidad de la agencia, representante o cliente el disponer de un camión adecuado para la operación.

Cargas de depósito condicionado

Se podrán almacenar en forma excepcional en el Recinto Portuario Especial (RPE1) las cargas que sean autorizadas bajo condiciones de Seguridad establecidas por la Autoridad Marítima.

El tiempo de permanencia de estas cargas en el RPE1, no excederá de las 96 horas, desde el desembarco de la nave.

ITI S.A. informará a la autoridad marítima en forma periódica los contenedores que se encuentran almacenados en el RPE1.En Caso de existir contenedores sobre los tiempos establecidos (96 horas), ITI deberá notificar a la agencia o clientes y dar aviso a la Autoridad Marítima local, objeto se establezcan medidas adicionales y/o sanciones a los responsables.

Sin desmedro de lo anterior, es responsabilidad del cliente o agencia, informar al menos con 48 horas antes del cumplimiento del plazo de almacenamiento (de 96 horas), si presenta algún inconveniente para el retiro del o los contenedores con mercancías peligrosas que se mantienen en el RPE1, con el fin de tomar acciones necesarias.

La información por parte del cliente o agencia, no garantiza eximición de multas o sanciones s. La autorización, tiempos permitidos, así como posibles sanciones que puedan aplicar, son de exclusiva responsabilidad de la Autoridad Marítima.

Las cargas autorizadas para el almacenamiento dentro del recinto portuario especial son las siguientes:

Según Código I.M.D.G.

CLASES CLASIFICACIÓN SUB-DIVISIONES
CLASE 2 GASES 2.1 GASES INFLAMABLES

2.2 GASES NO INFLAMABLES Y NO TÓXICOS

2.3 GASES TÓXICOS

CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES CON PUNTO INFLAMACIÓN INFERIOR A -18° Y 61°C

 

No hay
CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES,

 

4.1 SOLIDOS INFLAMABLES

4.2 SUSTANCIAS QUE PUEDEN EXPERIMENTAR COMBUSTIÓN ESPONTANEA.

4.3 SUSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES

CLASE 5 SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS 5.1 SUSTANCIAS COMBURENTES. EXCEPTO ONU 2015 Y 1942
CLASE  6 SUSTANCIAS TOXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS 6.1 SUSTANCIAS TÓXICAS. EXCEPTO ONU 1649.
CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS NO HAY
CLASE 9 SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE NO HAY

 

  • Sustancias no señaladas en el Código I.M.D.G de I.M.O. y otras mercancías tales como fármacos, estupefacientes, tóxicos, psicotrópicos a cuyas características físico químicas les sean aplicables los criterios establecidos en dicho código respecto de la calificación de sustancias peligrosas para el transporte, manipulación y almacenamiento.

IMPORTANTE:  Los camiones que transporten mercancías peligrosas deberán cumplir con las exigencias que establece el Decreto 298 que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. En caso de que el camión no cumpla los requisitos el contenedor no podrá ser cargado, siendo exclusiva responsabilidad de la agencia, representante o cliente el disponer de un camión adecuado para la operación.

Cargas ingreso prohibido territorio nacional

  • Las establecidas o que establezca en el futuro la Autoridad Sanitaria Correspondiente.
  • Servicio de Salud, instituto de Salud Pública (Sustancias Venenosas, Psicotrópicas y Estupefacientes).
  • Servicio Agrícola y Ganadero (Pesticidas).
  • Las declaradas de ingreso prohibido por el convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos.

NOTA:

Las mercancías peligrosas IMDG de depósito condicionado, a las que, por su nivel de riesgo o por motivos de limitaciones de espacio físico o ambientales, no se les pueda otorgar garantías mínimas aceptables de seguridad, serán consideras de depósito prohibido.

Desconsolidado de carga

Para realizar el Desconsolidado de mercancías peligrosas, el cliente o quien lo represente, deberá presentar a ITI la documentación para solicitar la autorización de la faena.

ITI deberá elevar una solicitud con 24 horas de anticipación a la autoridad marítima, adjuntando toda la documentación para su respectiva evaluación y autorización. Asimismo, una vez autorizado, la patrulla de policía marítima, deberá dar inicio a la faena.

Con todo lo anterior no podrá almacenarse dentro de los recintos de ITI mercancías peligrosas sueltas, debiendo coordinarse su retiro inmediato una vez desconsolidadas.

Escolta de mercancias peligrosas

Se Debe disponer de escolta especial para el traslado de mercancías peligrosas al interior del recinto portuario de acuerdo a lo que a continuación se detalla, debiendo la respectiva agencia naviera presentar ante la Autoridad Marítima la documentación establecida ingresándola al sistema SIAN, con a lo menos 48 horas antes del arribo de la nave.

a) CLASE 1

  • SUBDIVISIÓN 1.1 A 1.6 (EXPLOSIVOS):Toda esta clase de mercancías requiere escolta de Policía Marítima.

b) CLASE 3

  • (LIQUIDO INFLAMABLE CON PUNTO DE INFLAMACIÓN INFERIOR A MENOS 18 °C):Requiere escolta de Policía Marítima.

c) CLASE 5

  • SUBDIVISIÓN 5.1 (NITRATO DE AMONIO): Requiere escolta de policía marítima, de acuerdo a la circular O-32/013, en donde establece procedimientos de seguridad para el transporte marítimo, manipulación y mantenimiento temporal de nitrato de amonio en los recintos portuarios.
  • SUBDIVISIÓN 5.1 (SUSTANCIAS COMBURENTES):Requiere de escolta de Policía Marítima solo el “PERÓXIDO DE HIDROGENO”, dadas las siguientes condiciones:
  1. Cuando la concentración del producto sea superior a un 52%
  2. Cuando la cantidad a transportar supere los 220 litros o kilos

Cuando la cantidad sea inferior a 220 litros o kilos, se aplicará el procedimiento del Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa de Muellaje.

  • SUBDIVISIÓN 5.2 (PEROXIDO ORGANICO):Requiere escolta de Policía Marítima cuando la cantidad a transportar supere los 220 kilos o litros. Cuando la cantidad sea inferior a 220 litros o kilos, se aplicará el procedimiento del Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa de Muellaje.

d) CLASE 6

  • SUBDIVISION 6.1 (SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS)): Requiere escolta de Policía Marítima y escolta Química especializada de acuerdo a la Directiva D.G.T.M. Y M.M. 0-31/014, para la salida del recinto portuario y hasta el destino final del producto, el “PLOMO TETRAETILO”, PLOMO TETRAMETILO”, “TRETRAETILPLOMO”, “TETRAMETILPLOMO” y “MEZCLA ANTIDETONANTE PARA CARBURANTE DE MOTORES”, como asimismo el transporte y embarque de los recipientes en condición de “VACÍO” usado en el transporte de estos productos.
  • SUBDIVISIÓN 6.2 (SUSTANCIAS INFECCIOSAS): Requiere de escolta de Policía Marítima. (Además se debe contar con la autorización del Servicio de Salud de Iquique y del Servicio de Salud correspondiente al área de destino, con copia a la Autoridad Marítima).

e) CLASE 7 (SUSTANCIAS RADIOACTIVAS): Requiere de escolta de Policía Marítima. (Además se debe contar con la autorización del Servicio de Salud de Iquique y el conocimiento de la comisión Chilena de Energía Nuclear, con copia a la Autoridad Marítima).

Otras disposiciones

  • Las mercancías peligrosas controladas por la ley de Control de Armas N° 17.798 afectas a régimen de escolta, con aforo físico podrán ser inspeccionadas solo en destino de la carga o almacenes extra portuarios autorizados. Será el consignatario o representante el responsable de coordinar tales labores con los servicios correspondientes.
  • Toda faena que se deba efectuar de manera simultánea en el delantal del respectivo sitio de atraque, entiéndase rancho de combustible, faenas en caliente, entre otras, durante operaciones de embarque y/o descarga de mercancías peligrosas, deberá ser presentada con 72 horas hábiles de antelación tanto a ITI como a la Autoridad Marítima, con el objetivo de analizar antecedentes y medidas de seguridad. Lo anterior queda sujeto a revisión y autorización de la operación.
  • No se permitirá el ingreso al Recinto Portuario Especial, Mercancías Peligrosas que no cumplan con los requisitos de embalaje, rotulado o etiquetado, establecidas en el Código I.M.D.G, ya sea de embarque o descarga. En caso que se requiera por parte del cliente, ITI podrá realizar servicio de rotulado y etiquetado de contenedores IMO, para lo cual aplicará tarifa acorde al manual de servicios.

Consultas sobre cargas peligrosas

En caso de consultas sobre cargas peligrosas, contactar al Dpto. de Prevención de Riesgos:

Mail: prevencion@iti.cl
Teléfono 57-2396001